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Abogado Responsabilidad de los Administradores por Deudas Sociales

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Un supuesto frecuente, y al que todo administrador debe prestar especial atención, en cuanto a una posible acción de responsabilidad, es la situación patrimonial de la sociedad, pues si la empresa tiene pérdidas por debajo de un nivel legal que ahora indicaremos podría existir responsabilidad de los administradores por deudas sociales de ésta y podrían tener que hacer frente a las mismas con su patrimonio personal.   Como indicamos anteriormente, en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, se establecen las causas de disolución de una sociedad, y entre ellas en su apartado e) :

  • Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Por tanto, si existen pérdidas, tal y como las hemos descrito, para que no exista responsabilidad de los administradores, la Ley requiere que los administradores adopten una serie de medidas porque, en otro caso, según el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Las medidas que pueden adoptar para evitarlo son las siguientes:

  • Que los administradores promuevan un aumento de capital o se reduzca el capital en cuantía suficiente. Y, en ambos casos, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  •  Convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución.
  • Que soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

Si los Administradores de la sociedad no adoptan alguna de dichas obligaciones, pueden encontrarse con una demanda derivación de responsabilidad por la que tengan que responder personalmente con su patrimonio por las deudas sociales acaecidas con posterioridad a la ocurrencia de la causa de disolución. Se pretende con ello establecer una medida coercitiva para velar por los intereses de los proveedores y acreedores de las sociedades. Pues si el administrador correr el riesgo de responder con su patrimonio, normalmente no permitirá la existencia de una causa de disolución de la sociedad que le obligue a ello. Asimismo en AV10 , consideramos importante señalar diferentes aspectos de la responsabilidad de los administradores por deudas sociales, que han sido perfilados por la jurisprudencia en cada caso concreto:

  • Responsabilidad objetiva y automática. Se establece una responsabilidad “ex lege” o de carácter objetivo cuyo fundamento descansa en el incumplimiento por los administradores del deber que les impone la Ley de convocar la junta de socios en el plazo de dos meses desde que se constata la causa de disolución imperativa. Para que se aplique la consecuencia legal basta con que la sociedad incurra en causa de disolución por pérdida del patrimonio a un valor inferior a la mitad del capital social, y que el administrador, incumpliendo el deber legal, no convoque junta para disolver la sociedad en el plazo de dos meses. Si esto sucede, la consecuencia es la responsabilidad solidaria de los administradores “por todas las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución”.
  • Debe probarse la existencia de la causa de disolución por quien pretenda una derivación de responsabilidad contra los administradores sociales. Corresponde a la demandante demostrar la existencia de la causa de disolución. En términos procesales, puede afirmarse que no existe inversión de la carga de la prueba ni prueba por presunciones, así que este extremo de la reclamación debe estar realmente bien acreditado.
  • No precisa la producción de un daño ni la relación de causalidad y no requiriendo, por ello, la demostración de culpa del administrador demandado. Lo que viene a ser una consecuencia de ese carácter objetivo y cuasi automático que hemos mencionado.
  • Responsabilidad es solidaria, no subsidiaria. Atención porque es una responsabilidad de carácter legal o sancionadora. Va dirigida a exigir la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales acaecidas posteriormente a la causa de disolución por pérdidas y, por tanto, no está subordinada a la insuficiencia patrimonial de la sociedad. Es decir, no es necesario que sea inviable el cobro ante la sociedad para proceder contra el administrador, el acreedor se puede dirigir conjuntamente contra los dos simultáneamente y no de manera consecutiva necesariamente.
  • La responsabilidad que se les impone por las deudas sociales tiene carácter objetivo y alcanza a todos los integrantes del órgano de manera solidaria entre sí y con la sociedad.
  • Deudas originadas de manera posterior a la aparición de la causa de disolución. Se entiende que la sociedad continuó funcionando en el tráfico mercantil y los terceros siguieron contratando con la misma confiando en su solvencia cuando, realmente, no debía haber seguido funcionando en el tráfico mercantil. Por tanto, los administradores no responderían por deudas anteriores a que la causa de disolución existiese frente a sus acreedores en este caso.
  • En consecuencia, será determinante la fecha de la causa de disolución. Es un hecho fundamental que ha de ser debidamente alegado y objeto de prueba: bien la fecha en que se produjo tal hecho constitutivo de la causa legal de disolución, bien la fecha en que pudo ser razonablemente conocido por los administradores sociales.

Hemos de recordar, lo que explicábamos en otros artículos de que la Ley, que presumen el conocimiento del administrador respecto a los estados contables y patrimoniales anual y trimestralmente, como mínimo. Por lo que deberán estar muy atentos, en todo caso, a la situación financiera de la empresa y hacer un seguimiento intenso cuando la sociedad pase por dificultades. Cada caso de causa de disolución por pérdidas o insolvencia es único, por lo que en AV10  recomendamos un análisis personalizado de cada caso concreto, dado que los elementos expuestos no son los únicos que intervienen en estos supuestos de derivación de responsabilidad de los administradores de una sociedad por pérdidas e insolvencia.

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